SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.5.
II.5. A través de las declaraciones testificales presentadas el 19 de diciembre de 2005 ante la Jueza de Instrucción de la provincia Azurduy (fs. 14 a 15), se tiene que Claudio Cruz Cayo, Héctor Escalante Pérez y Gregorio Barja Toro, vecinos de Pucamayu, Tarvita y Orcani, respectivamente, dieron testimonio uniforme de ser evidentes los extremos que denuncia el recurrente en su demanda de amparo constitucional, añadiendo el último de los nombrados que en otra reunión en “Cruz Ckasa” presenció cómo los correcurridos Urbano Condori, Alejandro Aldana, y el Presidente del Comité Cívico de Tarvita y otro, influyeron en “las bases” (sic) para que no permitan que el recurrente regrese al Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
- III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
- III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
- III.3.
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional