SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
amparo constitucional
En revisión la Sentencia de 11 de enero de 2006, corriente de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Dolly Campos de Catalá, Alcaldesa del Municipio General Saavedra contra Beatriz Torrez de Hoyos, Jorge Suárez Demiquel, Nilo Jurado Hinojosa, Marcelo Durán Vargas y Remberto Suárez Peredo, Presidenta del Concejo Municipal, Presidente de la Comisión de Ética, Secretario de la Comisión de Ética, Secretario del Concejo y Vicepresidente del Concejo Municipal de Saavedra respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos reconocidos en los arts. 7 inc. a), 8 inc. a), 14, 31, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”