Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.1.
II.1. Por Resolución Municipal 07/2005, de 10 de enero, se proclamó a Dolly Campos de Catalá, hoy recurrente, como Alcaldesa del Municipio de “General Saavedra” (fs. 1). En la Sesión del Concejo Municipal de ese Municipio, fueron elegidos los Concejales, ahora correcurridos, Jorge Suarez D. y Nilo Jurado Hinojosa, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Ética. (fs. 32 a 34).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”