Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.4.
II.4. A través de la Resolución Municipal 78/2005, de 7 de noviembre, el Concejo Municipal para dar oportunidad a la Alcaldesa de presentar sus descargos, dispuso que todos los antecedentes referidos a la Resolución Municipal 66/2005, pasen a la Comisión de Ética para que proceda a la apertura del proceso administrativo interno correspondiente (fs. 28), por lo que el 10 del señalado mes, en cumplimiento a dicha Resolución, el Presidente de la Comisión de Ética dictó auto de apertura de proceso administrativo interno contra la Alcaldesa, hoy recurrente, Dolly Campos de Catalá (fs. 4).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”