SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.
II.2. Mediante certificado de 9 de diciembre de 2005, el Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, certificó que en las elecciones municipales 2004, en el Municipio General Saavedra, Oscar Jorge Suárez “de Miquel”, Dolly Campos, Nilo Jurado Hinojosa, Marcelo Durán Vargas y Beatriz Torrez fueron electos como Concejales Titulares del Municipio de Segunda Sección de la provincia Obispo Santiestevan, así como también la relación de los Concejales Suplentes, constando que Remberto Suárez Peredo fue elegido como Concejal Suplente de Dollly Campos, incluyendo una relación de los resultados finales de los comicios electorales respecto al número de votos obtenidos por cada partido político que participó (fs.2). El mismo funcionario el 14 de octubre de 2005, expidió un certificado señalando que Oscar Jorge Suárez “Deniquel” y Nilo Jurado Hinojosa son Concejales Titulares electos en los comicios municipales 2004 por el Movimiento Nacionalista Revolucionario “MNR”, así también certificó el número de votos y porcentaje obtenidos por cada partido político participantes en dichas elecciones (fs.3).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”