Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2005, ante el Concejo Municipal, la Alcaldesa Municipal de General Saavedra, hoy recurrente, opuso excepción impugnando el nombramiento de los Concejales que conforman la Comisión de Ética, y reiteró que ya fue sancionada por el Concejo Municipal a través de la Resolución Municipal 66/2005, por lo que no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho (fs. 16 a 17 vta.) y el 13 de ese mes, presentó nuevo memorial con similar contenido y petitorio (fs. 18 y vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”