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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R

    Fecha: 16-Oct-2006

    II.7.

    II.7.  Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2005, ante el Concejo Municipal, la Alcaldesa Municipal de General Saavedra, hoy recurrente, opuso excepción impugnando el nombramiento de los Concejales que conforman la Comisión de Ética, y reiteró que ya fue sancionada por el Concejo Municipal a través de la Resolución Municipal 66/2005, por lo que no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho (fs. 16 a 17 vta.) y el 13 de ese mes, presentó nuevo memorial con similar contenido y petitorio (fs. 18 y vta.).

    • amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • y los derechos lesionados,
    • la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
    • III.2.
    • concedido parcialmente”

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