SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.5.
II.5. Por memoriales presentados el 15 de noviembre de 2005, la hoy actora se apersonó ante la Comisión de Ética, oponiendo excepción e impugnando el nombramiento de los Concejales que integran dicha Comisión por no haberse observado lo dispuesto por el art. 35.V de la LM, contestando además a la imputación por supuesta responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal contenida en la Resolución Municipal 79/05, concluyendo que por los fundamentos expuestos se evidencia que cumplió con todas las normas de la administración pública exigidas por ley y que ya fue sancionada por el mismo hecho a través de la Resolución Municipal 66/2005 (fs. 5 a 10); el 17 del mismo mes y año, la Comisión de Ética consideró que al contestar la citación efectuada, la Alcaldesa reconoció plena competencia a esa Comisión, rechazando la excepción opuesta y procediendo a la apertura del período de prueba de diez días (fs. 11).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”