SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
concedió
Por Resolución de 11 de enero de 2006, el Juez de amparo concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a la negativa y falta de pronunciamiento al petitorio de fs. 16 a 18 vta. del expediente original, por restringir el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, y denegó el recurso en cuanto a la solicitud de conformación de la Comisión de Ética, así como respecto a la medida cautelar de prohibir al Concejo Municipal hacer uso del voto de censura. La Resolución se fundó en los siguientes puntos: 1) una vez que la Alcaldesa recurrente presentó memorial ante la Comisión de Ética, apersonándose, oponiendo excepciones y respondiendo, para posteriormente reiterar la excepción planteada, se constata que la actora consintió la ilegalidad denunciada referida a la conformación de dicha Comisión; 2) la negativa de pronunciamiento por parte del Concejo Municipal respecto a los memoriales presentados por la Alcaldesa recurrente, constituye un atentado contra el derecho de la actora a la seguridad jurídica; 3) en cuanto a la solicitud de medida cautelar de prohibir al Concejo Municipal que proceda a censurar a la Alcaldesa recurrente, esa facultad es privativa de dicho órgano, consiguientemente no es factible atender el petitorio.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”