Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.6.
II.6. El 28 de noviembre de 2005, la recurrente presentó nuevo memorial ante la Comisión de Ética, ratificando la excepción planteada por no haber sido conformada de acuerdo a lo determinado por la Ley de Municipalidades, reiterando además que mediante Resolución 66/2005, de 20 de octubre, el Concejo Municipal rechazó el informe presentado y le llamó severamente la atención, toda vez que ya fue sancionada por los hechos que originaron la apertura del proceso administrativo al que se le somete (fs. 12 a 14). Por decreto de 1 de diciembre de 2005, se clausuró el término probatorio de referencia (fs. 15).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”