Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
concedido parcialmente”
Por consiguiente, el Juez de amparo al haber “concedido parcialmente” la tutela demandada respecto a la negativa y al no pronunciamiento del petitorio de la recurrente, “denegando” en cuanto a la solicitud de conformación de la Comisión de Ética y a la medida cautelar de prohibir al Concejo Municipal que haga uso del voto constructivo de censura, no ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis ni efectuado una correcta aplicación del art. 19 de la CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”