Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. El 21 de octubre de 2005, el Concejo Municipal de “General Saavedra” dictó la Resolución Municipal 66/2005, rechazando la ejecución presupuestaria al octavo mes, por existir faltas con responsabilidades administrativas por parte del Ejecutivo Municipal y por haber dispuesto recursos económicos sin que estén presupuestados en el POA 2005, llamando severamente la atención a la Alcaldesa Municipal (fs. 22 a 23). Por nota 444/05, de 3 de noviembre, la Alcaldesa, hoy recurrente, pidió al Concejo Municipal dejar sin efecto dicha Resolución Municipal (fs. 24 a 26); solicitud que fue rechazada a través de la Resolución Municipal76/2005, de 7 de noviembre (fs. 27).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- y los derechos lesionados,
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- concedido parcialmente”