SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
1)
El abogado del tercero interesado presente en audiencia manifestó: 1) la recurrente no pudo demostrar su inocencia ni que en su conducta se presentaron atenuantes, porque realizó un giro de cheque en forma dolosa, dañando a su defendido en un monto de $us80000.- (ochenta mil dólares americanos); 2) no se pueden desconocer fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada; 3) en cuanto al rechazo de la extinción de la acción penal, la recurrente no reclamó oportunamente ese aspecto, pretendiendo hacerlo en ejecución de fallos, por lo que su derecho ha precluido; 4) el recurso de amparo no procede cuando la parte ha dejado vencer los plazos para interponer cualquier otro recurso ordinario; 5) quien generó la imposibilidad de recurrir del fallo que resolvió la extinción de la acción penal ha sido la recurrente porque interpuso la extinción de la acción en la última instancia, si lo hubiera hecho ante el Juez hubiera podido apelar ante la Corte Superior del Distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA