SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.6.
II.6. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, radicó el caso el 21 de abril de 2005, invocando la circular 30/2004 de la Corte Suprema de Justicia y ordenó su remisión a vista fiscal, de tal manera, el Fiscal de Distrito requirió por el rechazo de la extinción de la acción penal, siendo notificada la recurrente el 9 de agosto de 2005 a horas 17:00, mediante cédula en oficina de su abogado (fs. 87 a 89). La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución 439/05, de 22 de agosto de 2005, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución de la causa hasta su conclusión conforme a ley, con el fundamento, que la demora en el proceso fue causada por la procesada debido a su inasistencia a las audiencias, incidentes maliciosos, apelaciones, cuestiones previas y prejudiciales planteadas, las mismas que fueron rechazadas y que provocaron dilación, notificada con dicha Resolución mediante cédula el 24 de octubre de 2005, en la oficina de su abogado (fs. 91 a 92).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA