SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 6 de enero de 2006 (fs. 104 a 110), la  recurrente alega que el 17 de diciembre de 2003, el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador dictó Sentencia mediante Resolución 850/2003 dentro del proceso penal seguido por Isaac Mollinedo Rodríguez en su contra por el delito de cheque en descubierto, declarándola autora de ese delito, condenándola a tres años y seis meses de reclusión; apelada la misma, el Juez Noveno de Partido en lo Penal Liquidador confirmó dicha Sentencia modificando la pena a dos años de reclusión; empero, tanto  el querellante como su persona interpusieron  recurso de casación, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a cargo de los recurridos, dictó la Resolución  654/05, de 7 de noviembre de 2005, que casó el Auto de Vista y confirmó la Sentencia de primera instancia  sin señalar el porqué de asumir la decisión de incrementar la pena a tres años y seis meses con relación al Auto de Vista, tomando en cuenta que sólo refiere que no ha sido suficientemente justificada la rebaja de la pena a dos años, porque no se habrían desvirtuado los elementos de la acusación que pesan en su contra y que la determinación del Juez de primera instancia se ajusta a los datos del proceso.

Por otro lado, al amparo del AC 0064/2004-ECA, de 2 de agosto, presentó un memorial solicitando la extinción de la acción penal ante el Tribunal de casación por haber transcurrido el plazo máximo para la duración del proceso, sin embargo, arguyendo el cumplimiento del “punto 4 del Auto Constitucional Complementario” (sic), se devolvió obrados al Juzgado de origen para resolver el mismo, empero por razones que desconoce no fue aceptado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador, por lo que nuevamente se remitieron obrados a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien lejos de cumplir con lo dispuesto en el Auto de “fs. 589 de 25 de octubre de  2004” (sic), remitió obrados a vista fiscal y dictó el Auto de Vista  439/05 rechazando la extinción de la acción penal, refiriendo una supuesta retardación sin que exista informe del Secretario de Cámara conforme lo determinó la circular de la Corte Suprema de Justicia 27/04, de 20 de septiembre de 2004, en el punto 2 y 3 que dispone que el trámite debe iniciarse previo informe del Secretario o Actuario y se debe dejar sin efecto el sorteo para conocer el recurso de casación y  resolver la solicitud de extinción de la acción penal, lo que infringe adicionalmente el “art. 85 del D.L. 10426” (sic) así como la jurisprudencia constitucional al respecto.