SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
a)
Los Vocales recurridos no se presentaron en audiencia, sin embargo, presentaron informe escrito que cursa de fs. 155 a 158 en el que refieren lo siguiente: a) no es evidente que la Resolución 654/05 no tenga la debida fundamentación, toda vez que el Juez inferior violó el art. 204 del Código Penal (CP) en cuanto a la aplicación de la pena e incurrió en la causal de casación prevista en el art. 298 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), el Auto Supremo recurrido cumple con la normativa prevista en los arts. 301 y 307 inc. 3) del CPP.1972; b) el Auto de Vista recurrido no fundamentó los motivos para la rebaja de la pena e incurrió en contradicciones; c) resulta abusivo el uso indiscriminado del recurso de amparo constitucional a modo de un segundo recurso de casación; d) la facultad de revisar los fallos judiciales corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal de amparo no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de ellos, por lo que piden se declare improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA