SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.7.
II.7. El 7 de noviembre de 2005, mediante Resolución 654/05, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia pronunciada mediante Resolución 850/2003, de 17 de diciembre y declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Sandra Forrastal de Bascope, con el fundamento entre otros, que el Auto de Vista recurrido si bien confirmó la Sentencia apelada 850/2003 no fue coherente ni justificó la rebaja de pena en dos años de reclusión, cuando por el contrario admitió que la procesada no desvirtuó los elementos de la acusación en su contra y que la determinación del Juez a quo se ajusta a los datos del proceso (fs. 94 a 95). Solicitada la complementación y enmienda, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dispuso no haber lugar a ese petitorio mediante Auto de 11 de diciembre de 2005 (fs. 97 a 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA