Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.4.
II.4. Asimismo Sandra Forrastal de Bascope solicitó la extinción de la acción penal, el 16 de octubre de 2004 (fs. 63 a 65). El 25 de octubre de 2004, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen a objeto de que el Juez de la causa resuelva de oficio o a petición de parte, la referida extinción de la acción penal, con lo que fue notificada por cédula en la oficina (fs. 78 a 79).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA