SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.5
II.5 El Juez Noveno de Partido en lo Penal, el 20 de noviembre de 2004, dispuso la remisión al Juzgado de Instrucción para que resuelva la extinción (fs. 80); sin embargo, a fs. 81 se evidencia que el Juez Noveno de Partido en lo Penal Liquidador, el 20 de diciembre de 2004, al no haber sido recepcionado por el Juzgado de Instrucción el trámite de extinción sin especificar motivos, remitió el caso ante el Juez Segundo de Partido en lo penal Liquidador (fs. 81 a 82); autoridad judicial que el 14 de enero de 2005 devolvió a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el trámite sobre la extinción de la acción penal, con el argumento que la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, de 14 y 29 de septiembre, dispusieron que corresponde su pronunciamiento en la instancia donde se encuentre el proceso (fs.83).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA