SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.2.
II.2. Apelada la Sentencia, el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal Liquidador, mediante Resolución 36/2004, de 6 de abril, confirmó la Sentencia apelada 850/2003, modificando la pena a dos años de reclusión, con el siguiente fundamento: que si bien la procesada no desvirtuó los fundamentos de la acusación, y la determinación del Juez a quo se ajusta al proceso, sin embargo, de conformidad con las previsiones contenidas en los arts. 37 y 38 del CP, a los fines de la determinación de la pena se debe considerar las circunstancias en la comisión del delito acusado tomando en cuenta el origen de la comisión del mismo, cuyos fundamentos de la apelación reportan bastante evidencia con los antecedentes del proceso, llegándose a establecer la relación contractual entre Isaac Mollinedo Rodríguez y Armando Bascope Abrego y no con la procesada Sandra Forrastal Bascope, sin que ello excluya a la misma, de la comisión del delito (fs. 28 a 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA