SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso

            En síntesis, conforme a lo extractado quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; son esas autoridades las que, en  conocimiento de un caso concreto determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado,  al órgano judicial y/o al Ministerio Público.