SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
, no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
“ no es suficiente alegar que se quebrantó la seguridad jurídica sin referir la manera de su infracción, pues, el actor se limitó a hacer una relación de los hechos y expresar su propia conclusión sin mayores argumentos jurídicos, señalando que el Juez, al revocar las Resoluciones 180/2004 y 181/2004, por una parte no tomó en cuenta que al haberse declarado sobreseimiento definitivo a favor de su persona correspondía la devolución de la fianza, y por otra que no tomó en cuenta el Auto de Vista 188/2003, de 24 de septiembre por el que se dispuso que se regule el honorario profesional; sin referir concretamente como y porqué señala que se vulneró la seguridad jurídica, no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo, concretamente el actor se circunscribió en el recurso a hacer una relación de los hechos y cita de las disposiciones legales y constitucionales, sin precisar la forma o manera en la que los hechos alegados lesionaron sus derechos, no indicó fueron infringidas, es decir el recurso carece de fundamentación jurídica constitucional; motivo por el que no es posible ingresar a analizar la temática de fondo” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA