SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

, no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,

“ no es suficiente alegar que se quebrantó la seguridad jurídica sin referir la manera de su infracción, pues, el actor se limitó a hacer una relación de los hechos y expresar su propia conclusión sin mayores argumentos jurídicos, señalando que el Juez, al revocar las Resoluciones 180/2004 y 181/2004, por una parte no tomó en cuenta que al haberse declarado sobreseimiento definitivo a favor de su persona correspondía la devolución de la fianza, y por otra que no tomó en cuenta el Auto de Vista 188/2003, de 24 de septiembre por el que se dispuso que se regule el honorario profesional; sin referir concretamente como y porqué señala que se vulneró la seguridad jurídica, no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo, concretamente el actor se circunscribió en el recurso a hacer una relación de los hechos y cita de las disposiciones legales y constitucionales, sin precisar la forma o manera en la que los hechos alegados lesionaron sus derechos, no indicó fueron infringidas, es decir el recurso carece de fundamentación jurídica constitucional; motivo por el que no es posible ingresar a analizar la temática de fondo”   (las negrillas son nuestras).