SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
1)
Pedro Flores Quiroz en representación del “Club Social Petrolero Polanco”, en el memorial que corre de fs. 84 a 85 vta., expresó que: 1) se contrató los servicios de los recurrentes para que asuman defensa del Club en procesos judiciales, por ello firmaron la iguala profesional de 27 de octubre de 1997, habiéndose cumplido el pago allí estipulado a cabalidad; 2) los recurrentes siguieron un proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, donde consiguieron el pago por completo de los honorarios por la iguala, en un monto de $us48331,56, (cuarenta y ocho mil trescientos treinta y uno con cincuenta y seis dólares estadounidenses) conforme consta en el depósito judicial 56298, de 22 de abril de 2005, que corresponde tanto al proceso litigado en el citado Juzgado, como del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, de manera que no se debe “ni un centavo” por honorarios a los recurrentes; 3) al ser contratados por el Club, los recurrentes se comprometieron no sólo a llevar los dos procesos señalados en la iguala, sino cualquier otro que se inicie en defensa de los terrenos para lo que se pactó el 16% del valor de los mismos, o sea que dentro del pago global realizado, se han incluido Bs7500.- (siete mil quinientos bolivianos) fijados por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial correcurrido; 4) la intención de los recurrentes en este amparo constitucional es sonsacar dineros del Club, resultando ilógico e ilegal que pretendan cobrar doblemente, la iguala y lo señalado por el Juez; 5) conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, tal el caso de la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, debe existir un equilibrio entre abogado y cliente, criterio que debe aplicarse en este caso por ser vinculante, y porque no sería equitativo o racional imponer una regulación de honorarios más allá de lo pactado en la iguala; 6) no corresponde al amparo constitucional la averiguación de la forma de proceder en los procesos en que no se ha señalado cuantía; 7) los recurrentes no solicitaron complementación y enmienda al Auto de Vista impugnado. Solicita se declare la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA