SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
“ al constatarse que en la fundamentación de la demanda de la actora no se advierte la existencia del estricto nexo de causalidad entre los hechos que les sirven de fundamento, con los derechos y garantías vulnerados que considera restringidos y la estricta relación de causalidad entre estos últimos con el petitorio de la causa; imprescindibles para resolver la problemática planteada, debido a que el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional fundamental supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, no es posible ingresar al análisis de fondo del caso en análisis, por lo mismo, el recurso debe ser declarado improcedente.
Con similar razonamiento, la SC 0274/2005-R, de 30 de marzo, enseña que:´(…) Esta exigencia tiene superlativa importancia, entre otros aspectos por lo siguiente: 1) tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; (...) 3) finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso) (…)".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA