SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que las autoridades recurridas han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a una remuneración justa por su trabajo, las garantías del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y los principios de legalidad y proporcionalidad, por cuanto al regular los honorarios profesionales que les corresponden como abogados y apoderados del “Club Social Petrolero Polanco”, se basaron en el fundamento aparente de la “no existencia de cuantía” dentro del proceso, lo cual constituye un entendimiento arbitrario y restringido, pues la cuantía a objeto de su pretensión es el valor económico o expresión monetaria de los intereses o bienes en litigio, que si bien no fue fijada en la demanda y en el proceso principal resulta indeterminada; dicha indeterminación es diferente a su inexistencia, lo que no fue considerada por el Juez ni por los Vocales codemandados. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA