Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario por reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno seguido por Rodolfo Ríos Valdez contra el “Club Social Petrolero Polanco” y la Junta Vecinal de la U.V. 45 de Santa Cruz, en el que los hoy recurrentes fueron abogados del mencionado Club, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial emitió la Sentencia de 15 de enero de 2002 (fs. 12 a 16), por la que declaró improbada la demanda. La ejecutoria de dicho fallo fue declarada el 29 de enero de 2002 (fs. 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA