Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.2.
II.2. Los ahora recurrentes, el 23 de julio de 2004 (fs. 19 a 21), solicitaron al Juez del proceso, regule honorarios profesionales en la suma de $us76122,22.- (setenta y seis mil ciento veintidós dólares estadounidenses), tomando en cuenta el valor del terreno objeto de litigio. Tramitada esa solicitud, por Resolución de 30 de agosto de 2004 (fs. 39 a 40 vta.), el Juez fijó los honorarios reclamados en la suma de Bs5000.- más el “50%” por la actuación como apoderados, aplicando el Arancel del Colegio de Abogados en el entendido que no existió cuantía en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA