SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
denegó
La Sentencia de 10 de enero de 2006, cursante de fs. 99 a 102, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó y declaró improcedente el recurso, con una multa de Bs300.-, (trescientos bolivianos) bajo los siguientes fundamentos: a) la iguala profesional firmada, sólo correspondía al proceso seguido en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, y no a la causa iniciada en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en la que no ha existido iguala, por lo que debe aplicarse el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA); b) en ese sentido, al no existir cuantía en el proceso, debe determinarse los honorarios conforme al Arancel del Colegio de Abogados, habiendo actuado de acuerdo a tales normas las autoridades recurridas, que no han violentado derecho alguno de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA