SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

a)

En el informe escrito de fs. 79 a 80, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial sostuvo lo siguiente: a) el proceso ordinario seguido por Rodolfo Ríos Valdez contra el “Club Social Petrolero Polanco”, versó sobre la reivindicación., desocupación y entrega de lote, y al no haberse cubierto los honorarios profesionales por el Club mencionado, los hoy recurrentes pidieron su regulación, lo que fue resuelto por Auto de 30 de agosto de 2004, que fijó en Bs5000.- (cinco mil bolivianos) más el “50%” como apoderados, lo cual fue confirmado en apelación por Auto de Vista 296/2005, de 24 de mayo, al tratarse de un proceso ordinario sin cuantía; b) ambas decisiones son claras en sus fundamentos y se amparan en las normas del Código de Procedimiento Civil, en la Ley de la Abogacía, jurisprudencia existente y Arancel del Colegio de Abogados, sin que se haya actuado de forma arbitraria o ilegal, menos se ha vulnerado derecho fundamental alguno. Solicita se deniegue el amparo.