SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
a)
En el informe escrito de fs. 79 a 80, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial sostuvo lo siguiente: a) el proceso ordinario seguido por Rodolfo Ríos Valdez contra el “Club Social Petrolero Polanco”, versó sobre la reivindicación., desocupación y entrega de lote, y al no haberse cubierto los honorarios profesionales por el Club mencionado, los hoy recurrentes pidieron su regulación, lo que fue resuelto por Auto de 30 de agosto de 2004, que fijó en Bs5000.- (cinco mil bolivianos) más el “50%” como apoderados, lo cual fue confirmado en apelación por Auto de Vista 296/2005, de 24 de mayo, al tratarse de un proceso ordinario sin cuantía; b) ambas decisiones son claras en sus fundamentos y se amparan en las normas del Código de Procedimiento Civil, en la Ley de la Abogacía, jurisprudencia existente y Arancel del Colegio de Abogados, sin que se haya actuado de forma arbitraria o ilegal, menos se ha vulnerado derecho fundamental alguno. Solicita se deniegue el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA