Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.3.
II.3. Contra dicha decisión, los recurrentes formularon apelación (fs. 41 a 42 vta.), así como el “Club Social Petrolero Polanco” (fs. 45 a 47 vta.), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista de 24 de mayo de 2005 (fs. 53 y vta.), mediante el que los Vocales correcurridos confirmaron la Resolución objeto de alzada, con los mismos fundamentos que el Juez a quo. Con esta determinación se notificó a los recurrentes el 9 de junio de 2005 (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA