SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de diciembre de 2005 (fs. 59 a 64), los recurrentes aseveran que los personeros del “Club Social Petrolero Polanco” los contrataron como abogados, para asumir defensa en la demanda que se interpuso en contra de dicho Club, proceso en el que se declaró por Sentencia 02/2002 improbada la demanda, y declarada la ejecutoria el 29 de enero de 2002. Desde entonces, trataron infructuosamente de cobrar los honorarios correspondientes, y el 23 de julio de 2004 solicitaron al Juez recurrido la regulación de los mismos, dando lugar al Auto regulatorio 840, de 30 de agosto de 2004, por el que reguló honorarios en Bs5000.- (cinco mil bolivianos) más el “50%” (sic) en su condición de apoderados. El 22 de septiembre de 2004, plantearon apelación, que fue resuelta por Auto de Vista 296/2005, de 24 de mayo, que confirmó la decisión del a quo.
Puntualizan que ambas determinaciones, se basan en el fundamento aparente de la “no existencia de cuantía” dentro del proceso, para fundar en ello la no aplicación del porcentaje que el Colegio de Abogados prevé para regular honorarios, lo cual constituye un entendimiento arbitrario, descontextualizado y restringido, por cuanto la cuantía al objeto de su pretensión es el valor económico o expresión monetaria de los intereses o bienes en litigio, que si bien no fue fijada en la demanda, y en el proceso principal resulta indeterminada; dicha indeterminación es diferente a su inexistencia y esa confusión llevó a adoptar las Resoluciones que conducen a una injustificada desproporción entre la retribución resultante de la regulación y la importancia de la labor cumplida, ya que se regulan los honorarios en un importe apenas equivalente al “0.3% ( tres por mil )” (sic) del valor comercial del bien en litigio.
Arguyen que la “S.C.1846/2004-R”, ha establecido que las autoridades judiciales al momento de fijar los honorarios profesionales, deben tomar en cuenta el monto del asunto o proceso, su naturaleza o complejidad, el resultado obtenido, y su trascendencia jurídica, moral y económica, lo que no ha sucedido en este caso, dado que existe un monto porque se trata de un inmueble de 8100 m2, que tiene valor económico, además de haberse declarado improbada la demanda dirigida contra el Club que representaron, lo que implica que realizaron una buena defensa, al afirmar el patrimonio de su cliente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA