Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.4.
II.4. A fs. 22 y vta., cursa la iguala profesional de 27 de octubre de 1997, firmada entre los personeros del “Club Social Petrolero Polanco” y los recurrentes, para la atención del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas, seguida contra Jhonny Castro Ruiz y Rodolfo Ríos Valdez, acordando como honorarios el “16% (Diez y seis por ciento)” (sic) sobre el valor comercial del terreno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no refirió el nexo de causalidad, entre los hechos y el derecho vulnerado, por lo que no se activa el amparo,
- SC 0731/2006-R, de 25 de julio,
- ; empero, los recurrentes omitieron explicar cuál la relación de causalidad entre tales hechos y los derechos y garantías constitucionales que estiman lesionados,
- “...corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia de nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda;
- III.3. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA