SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
a)
A partir del 2001 la Univalle, al amparo de lo previsto por los arts. 112 al 114 del Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado por Decreto Supremo (DS) 26275, de 5 de agosto de 2001 y los arts. 43 al 53 del Reglamento General de Postgrado para las Universidades Privadas de Bolivia, anexo al citado Decreto Supremo, solicitó la aprobación de carreras nuevas en pregrado, postgrado y reglamentos de acuerdo a lo siguiente: a) doctorado en Ciencias de la Educación, Ciencias Jurídicas y Ciencias Económicas Administrativas, trámite iniciado el 13 de junio de 2003; b) maestría en Educación Superior, trámite iniciado el 8 de julio de 2002; c) programas de educación a distancia (Ingeniería Comercial, Administración de Empresas, Derecho y Ciencias Jurídicas), trámite iniciado el 17 de diciembre de 2003; d) apertura de facultad de postgrado en Santa Cruz, trámite iniciado el 21 de marzo de 2003; e) licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos en la subsede académica de Trinidad, trámite iniciado el 16 de octubre de 2002; f) Ingeniería Aeronáutica, trámite iniciado el 25 de marzo de 2003; g) maestría con doble titulación en Administración de Empresas, Marketing y Finanzas con la Universidad Nacional de La Plata de la República de Argentina, trámite iniciado el 8 de octubre de 2003; h) Reglamento de Graduación, trámite iniciado el 4 de julio de 2003; e i) Reglamentos de diferentes carreras, trámite iniciado el 3 de julio de 2003.
Manifiestan que desde las fechas citadas de inicio de los distintos trámites ha transcurrido bastante tiempo sin que el Ministerio de Educación hubiese emitido las resoluciones ministeriales de autorización, pese a que en todos los casos se hizo efectivo el pago de los aranceles correspondientes a la evaluación externa, así como los emergentes a cada programa, habiendo dictado el citado Ministerio informes favorables y procedido a la inspección respectiva, pero sin pronunciar las autorizaciones no obstante de que en reunión de 9 de agosto de 2005 dicho órgano constató el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, habiendo señalado textualmente: “En conclusión la Universidad del Valle presenta la documentación respaldatoria y que en gestiones anteriores habría entregado a la Dirección General de Educación Universitaria de Investigación (DGEUDI) para su revisión”, evidenciándose por otra parte de la prueba presentada que se cumplieron con todos los requisitos exigidos para la emisión de la Resolución Ministerial de autorización para cada caso, así como las cartas emitidas por el citado Ministerio instruyendo el pago de aranceles para la autorización de apertura y funcionamiento de varios de los programas académicos tramitados.
Indican que al haberse cumplido en los citados trámites individuales con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Reglamento General de Universidades Privadas y el Reglamento de Postgrado, los mismos debieron merecer su aprobación en un lapso no mayor a los noventa días; sin embargo y no obstante, de haber transcurrido en algunos casos más de cuatro años desde el inicio de los trámites y pese a haberse agotado todos los medios y recursos posibles de reclamación traducidos en cartas, representaciones y audiencias -al extremo de haber acudido al Congreso Nacional para una solicitud de petición de informe- el Ministerio de Educación a través de sus personeros legales utilizó argumentos írritos y fuera de lugar, como los cambios de gobierno, para pretender justificar una indebida e ilegal demora y postergación de los trámites; posteriormente, en virtud a todos los reclamos efectuados en la citada reunión de 9 de agosto de 2005 los personeros legales del Ministerio de Educación al verificar el cumplimiento de todos los requisitos se comprometieron a la emisión de las resoluciones ministeriales de autorización en un plazo que no debió superar el 15 de septiembre de 2005; empero, las autoridades de dicho Ministerio una vez más cometieron actos ilegales y omisiones indebidas, ya que hasta la fecha de interposición del presente recurso no han emitido las citada Resoluciones de autorización por lo que se han consumado perjuicios irreparables contra UNIVALLE traducidos en daños económicos, institucionales y académicos.
Finalizan señalando que el perjuicio y daño institucional ocasionado no ha sido reparado desde hace más de cuatro años por lo que no existiendo otros medios o recursos legales para suspender los actos ilegales y las omisiones indebidas, el vencimiento de plazos tanto como el desconocimiento de la ley; empero, al no existir recursos sustitutivos, persiguiendo la inmediatez para reparar la ilegalidad interponen el presente recurso extraordinario de amparo constitucional.
La representante legal de la Ministra de Educación recurrida, presentó informe escrito (fs. 202 a 207 vta.) que fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: a) de acuerdo a los antecedentes que cursan en el Ministerio de Educación, Univalle solicitó autorización para la apertura de los programas citados por la parte recurrente, habiendo la “DGEU” a través de notas en diferentes ocasiones solicitado a dicha Universidad subsane observaciones las que no fueron atendidas oportunamente, aspecto que demoró la atención de los trámites; b) a raíz de los reclamos efectuados por Univalle se concertó una reunión con los representantes legales de esa Universidad con la presencia de la ex Directora General de Educación Universitaria y la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio, elaborándose en dicha reunión un acta por la que se concluyó que Univalle presentaba la documentación respaldatoria que en gestiones anteriores habría entregado a la “DGEDEUI” para su revisión, así como también se acordó que el plazo máximo para que se resuelvan todos los trámites era hasta el 15 de septiembre de 2005, acta refrendada por la Viceministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de lo que se establece que en ningún momento en la citada reunión se determinó que el Ministerio de Educación iba a emitir directamente las resoluciones ministeriales de autorización de apertura de los diferentes programas, toda vez que los trámites debían ser sujetos a revisión técnica legal, además que tampoco se reconoció expresamente que la documentación cumplía con los requisitos exigidos por el Reglamento General de Universidades Privadas y/o el Reglamento de Postgrado; c) la citada acta no fue suscrita por la ex Ministra de Educación recurrida, así como tampoco UNIVALLE en ningún momento acudió ante la citada autoridad solicitando se cumpla lo acordado en la reunión de 9 de agosto de 2005; es decir, la parte recurrente no agotó las instancias que la ley le faculta ante la autoridad jerárquica superior; d) varios de los programas cuya autorización fue solicitada se encuentran aún en trámite pues en algunos casos fueron observados y las subsanaciones recién se han efectuado por lo que a la fecha son objeto de revisión, en otros casos se debieron presentar reformulación y/o complementación de los proyectos presentados sin que así lo hubiesen hecho, como tampoco han presentado los recursos de revocatoria y jerárquico contra la nota de observación, otros trámites de programas han sido objeto de consulta a las instituciones respectivas por las características propias del programa encontrándose por ese motivo aún en trámite y finalmente otras autorizaciones ya han llegado a su conclusión habiéndose comunicado a UNIVALLE dicha situación mediante notas VESCyT-DGEUDI 3773/05 y VESCyT-DGEUDI 3756/05, de 8 y 2 de diciembre de 2005, respectivamente; e) el derecho de petición invocado no ha sido vulnerado, pues de los nueve trámites presentados por la Univalle, tres se encuentran concluidos, uno observado y los demás no pueden ser atendidos de forma general sino específica recibiendo cada uno un tratamiento especial; en relación al derecho al trabajo, éste no ha sido vulnerado pues el Ministerio de Educación pretende mejorar la educación como lo dispone la Ley de Reforma Educativa, y ésto no afecta el normal desenvolvimiento de la Univalle con sus carreras ya aprobadas; en cuanto al derecho a la seguridad social, no se encuentran razones por las cuales la parte recurrente considere que se estaría vulnerando dicho derecho; y por último la seguridad jurídica y el debido proceso tampoco han sido lesionados, toda vez que la Univalle desde el 15 de septiembre de 2005 remitió notas a la Viceministra de Educación y a la autoridad recurrida recién el 1 de diciembre de 2005; consiguientemente, no se agotó la vía correspondiente pues no se dio oportunidad a la Ministra de Educación, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva, de pronunciarse en forma definitiva. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR