Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra María Cristina Mejía Barragán, ex Ministra de Educación, solicitando sea declarado procedente, disponiendo que el Ministerio de Educación proceda en el día a emitir las resoluciones ministeriales de autorización de las carreras de pregrado, postgrado y los reglamentos, de acuerdo a lo convenido en la reunión de 9 de agosto de 2005, sea con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR