Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.3.
II.3. El 24 de octubre de 2005, el Rector de Univalle dirigió tres notas a la Directora General de Educación Universitaria-VESCyT explicando las subsanaciones realizadas para cada una de las observaciones efectuadas a los doctorados en Ciencias Económicas y Administrativas, Ciencias de la Educación y Ciencias Jurídicas, solicitando además se emita la correspondiente Resolución de autorización de apertura y funcionamiento para cada uno de los citados doctorados (fs. 78 a 89).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR