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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R

    Fecha: 20-Oct-2006

    II.3.

    II.3.  El 24 de octubre de 2005, el Rector de Univalle dirigió tres notas a la Directora General de Educación Universitaria-VESCyT explicando las subsanaciones realizadas para cada una de las observaciones efectuadas  a los doctorados  en Ciencias Económicas y Administrativas, Ciencias de la Educación y Ciencias Jurídicas, solicitando además se emita la correspondiente Resolución de autorización de apertura y funcionamiento para cada uno de los citados doctorados (fs. 78 a 89).

    • recurso de amparo constitucional
    • a)
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
    • el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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