SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que el Ministerio de Educación se pronuncie sobre el petitorio del amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) el documento suscrito en la reunión de 9 de agosto de 2005, en el que se establece como plazo máximo para resolver los trámites de autorización presentados por la parte recurrente hasta el 15 de septiembre de 2005, constituye compromiso formal del Estado con la Univalle en observancia de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Universidades Privadas, Reglamento que constituye un elemento normativo jurídico al que deben atenerse las autoridades del citado Ministerio en cumplimiento de obligaciones específicas como autoridades de un “estado de derecho” con la Univalle, documento que tiene todo el valor legal probatorio, resultando inadmisible que un trámite administrativo tenga que prolongarse por más de cuatro años; y 2) si el Ministerio de Educación no ha emitido resolución alguna, mal puede exigirse el recurso de revocatoria o jerárquico; consiguientemente, no existiendo una resolución fundamentada de las autoridades de dicho Ministerio, la observancia de los citados recursos no tiene asidero legal ni constitucional.
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado “procedente” el recurso, aunque utilizando inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR