SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.1.
II.1. De acuerdo a acta de reunión de 9 de agosto de 2005, suscrita entre los representantes de la Univalle: Rector, Vicerrector de la Unidad Académica La Paz y Director Legal, y por otra los representantes del Ministerio de Educación: Directora General de Educación Universitaria-VESCyT “DGEUDI”, Directora General de Asuntos Jurídicos y Profesional “DGEUDI” se efectuó reunión con motivo de los trámites rezagados de las gestiones 2001, 2002 y 2003, refiriéndose individualmente a los siguientes casos: a) maestría con doble titulación en Administración de Empresas, Marketing y Finanzas, b) doctorados, c) maestría en Educación Superior, d) licenciatura en Educación Inicial y Primaria, e) programas a distancia, f) actividades de postgrado en Santa Cruz, g) Ingeniería en Sistemas Informáticos en la subsede académica de Trinidad, h) cuatro maestrías en doble titulación, i) maestrías y especialidades en salud, j) reglamentos, k) Técnico Superior en Contabilidad, l) Técnico Superior en Administración y Supervisión de Obras Civiles, y m) Ingeniería Aeronáutica, señalándose al final de la citada acta “En conclusión, la Universidad del Valle presenta la documentación respaldatoria y que en gestiones anteriores habría entregado a la DGEUDI para su revisión. También se acuerda que el plazo máximo para que se resuelvan todos estos trámites es hasta el 15 de septiembre de 2005” (sic) (fs. 12 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR