SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

III.2.

III.2. En el presente caso, los recurrentes denuncian que su derecho de petición ha sido vulnerado pues el Ministerio de Educación hizo caso omiso a sus solicitudes de autorización de distintos programas que fueron presentados entre las gestiones 2001 a 2003, dilatando injustificadamente el trámite de dichas solicitudes pues de su parte cumplieron con los requisitos exigidos por el Reglamento General de Universidades Privadas y el Reglamento de Postgrado, situación que fue objeto de conocimiento y análisis en la reunión de 9 de agosto de 2005, en la que el citado Ministerio, a través de sus personeros, además de reconocer la presentación de la documentación que respaldaba los trámites señalaron como plazo máximo para concluir los mismos el 15 de septiembre de 2005, sin que al cumplirse dicho plazo se hubiesen emitido las resoluciones ministeriales correspondientes consumándose con ello los actos ilegales y omisiones indebidas en contra de la Univalle, pues existe una dilación indebida que causa serios perjuicios la a citada Universidad.

         Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que de acuerdo al acta de reunión de 9 de agosto de 2005, suscrita entre los Representantes de la Univalle y la Directora General de Educación Universitaria-VESCyT “DGEUDI”, la Directora General de Asuntos Jurídicos y un Profesional “DGEUDI” en representación del Ministerio de Educación, se analizaron la situación y estado de los trámites rezagados de las gestiones 2001, 2002 y 2003, refiriéndose individualmente a cada caso, para luego concluir dicha acta señalando: “En conclusión, la Universidad del Valle presenta la documentación respaldatoria y que en gestiones anteriores habría entregado a la DGEUDI para su revisión. También se acuerda que el plazo máximo para que se resuelvan todos estos trámites es hasta el 15 de septiembre de 2005” (sic); empero, cumplida esa fecha el Ministerio de Educación no emitió respuesta alguna materializada en una resolución formal y motivada resolviendo el fondo de lo solicitado por UNIVALLE.

         En efecto, realizada la reunión de 9 de agosto de 2005, fue el mismo Ministerio de Educación que fijó el plazo máximo hasta el 25 de septiembre de 2005 para resolver los trámites presentados por Univalle; sin embargo, cumplido ese plazo no emitió un pronunciamiento de fondo, ya sea concediendo las autorizaciones o en su caso negando las mismas, por lo mismo existió una omisión de respuesta a lo peticionado por la Universidad solicitante, sin que el hecho de haber emitido notas realizando observaciones a algunos de los trámites o solicitando ciertos requisitos puedan considerarse como respuestas motivadas y oportunas, toda vez que en la citada reunión fue la misma autoridad pública quien fijó un plazo razonable para concluir los trámites lo que implica que del 9 de agosto al 25 de septiembre de 2005 debieron efectuar todas las observaciones y solicitar los requisitos que consideraban necesarios en ese lapso, para que concluido el mismo y en caso de no contarse con todas las exigencias requeridas en el trámite o no cumplir con el mismo la Universidad solicitante negarse la autorización solicitada en los casos que así lo ameritaban, y por el contrario si existía cumplimiento de requisitos en algunos de los trámites el Ministerio debió emitir las respectivas resoluciones ministeriales de autorización; situación que -se reitera- no se dio  incumpliendo la autoridad pública el plazo que ella misma se había fijado y dentro del cual no emitió una respuesta de fondo sobre lo solicitado, lesionando el derecho de petición que como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1 tiene por objeto la protección del fondo de la petición del administrado, por lo que al no haber emitido el Ministerio de Educación respuesta motivada y escrita, ya sea concediendo o negando las autorizaciones solicitadas dentro del plazo que se había fijado para ello, se lesionó el núcleo esencial del citado derecho, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por falta de pronunciamiento de fondo de lo peticionado por la parte recurrente.