SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela de los derechos de la Universidad que representan a la seguridad jurídica, al trabajo, a dedicarse al comercio, a formular peticiones y de la garantía del debido proceso consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16.IV de la CPE denunciando que fueron vulnerados por la parte recurrida puesto que: a partir del 2001, la Univalle solicitó la aprobación de carreras nuevas tanto en pregrado, postgrado y reglamentos sin que el Ministerio de Educación hubiese emitido las resoluciones ministeriales de autorización, pese a que en todos los casos se hizo efectivo el pago de los aranceles correspondientes y el Ministerio constató el cumplimiento de todos los requisitos exigidos como se evidencia del acta de reunión de 9 de agosto de 2005 en la que además se fijó el compromiso de emitir las resoluciones ministeriales de autorización en un plazo que no debió superar el 15 de septiembre de 2005; empero, las autoridades del Ministerio de Educación una vez más cometieron actos ilegales y omisiones indebidas, ya que hasta la fecha de interposición del presente recurso no han emitido las citadas resoluciones consumándose con ello un perjuicio irreparable contra la Univalle traducido en daños económicos, institucionales y académicos; por lo que no existiendo otros medios o recursos legales para suspender los actos ilegales y la omisiones indebidas, y no existiendo recursos sustitutivos, persiguiendo la inmediatez para reparar la ilegalidad interponen el presente recurso extraordinario de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la parte recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR