Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.4.
II.4. De acuerdo a lo señalado en el informe presentado por la parte recurrida luego de la reunión de 9 de agosto de 2005, la única nota de reclamo dirigida a la ex Ministra de Educación recurrida se realizó el 1 de diciembre de 2005 (CITE UALP/V.REC.853/05) misma que se encontraría en trámite de pronunciamiento (fs. 202 a 207 vta.); asimismo, la parte recurrente en audiencia señaló que la carta de 1 de diciembre de 2005 era producto de una solicitud que surgía posterior al acta de 9 de agosto de 2005, siendo dicha acta concluyente (fs. 501 a 503 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR