Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional resuelve APROBAR la Resolución 63/2005, de 14 de diciembre, cursante de fs. 508 a 511 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con la presente Resolución, el Ministerio de Educación emita pronunciamiento de fondo sobre todos los trámites de autorización iniciados por Univalle detallados en el recurso presentado.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR