Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III.3.
III.3. Cabe aclarar que, en cuanto a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a dedicarse al comercio y a la garantía del debido proceso, también invocados por los recurrentes, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, toda vez que al haberse concedido la tutela en virtud al derecho de petición existe una solicitud pendiente de Resolución, en ese sentido será la parte recurrida la que absuelva el reclamo efectuado por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR