SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
14 de enero de 2005
Ahora bien, no obstante la inviabilidad de algún recurso contra esa determinación judicial, conforme lo estableció la SC 1023/2004-R que resolvió un anterior recurso presentado por el representado del recurrente, interpuso recurso de casación que fue rechazado por las autoridades recurridas, motivando que el 21 de diciembre de 2004, interponga recurso de compulsa, que por Auto Supremo de 13 de enero de 2005 fue declarado ilegal, decisión que le fue notificada el 14 de enero de 2005, presentando el recurso de amparo constitucional el 17 de enero de 2006.
En ese sentido, se constata que la presente acción, no cumple con los requisitos aludidos para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; pues el representado del recurrente una vez notificado con el Auto de Vista 493/2004 de 23 de septiembre, erróneamente interpuso los recursos de casación y compulsa que no eran idóneos para reparar el acto denunciado, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 518 del CPC, cuando en todo caso debió interponer directamente el presente recurso dentro de los siguientes seis meses a esa notificación, teniendo en cuenta que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido el término de seis meses como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley; sin soslayar, que aún asumiendo un distinto entendimiento, de igual forma existiría la imposibilidad de ingresar a su análisis de fondo, teniendo en cuenta que el Auto Supremo que declaró ilegal la compulsa fue notificado al representado del recurrente el 14 de enero de 2005, presentando el recurso de amparo constitucional después de más de un año.
Consecuentemente, al haberse interpuesto la presente acción fuera del plazo máximo de seis meses establecido por este Tribunal, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, dado que, uno de los elementos que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; lo que ha sido inobservado por la parte recurrente, inviabilizando, por extemporánea, la activación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR