Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 30 de julio de 1999 (fs. 7 a 10 vta.), el Intendente Regional del Banco Sur en Liquidación, interpuso incidente de nulidad por la falta de legal notificación con la excepción opuesta por el representado del recurrente sobre prescripción, que fue resuelto mediante Auto 107/2000, de 12 de abril (fs. 186), por el cual el Juez de la causa rechazó el incidente. Apelada esta decisión (fs. 188 a 190 vta.), por Auto de Vista 239/2001, de 11 de abril (fs. 211 y vta.), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz anuló obrados disponiendo la notificación a la entidad ejecutante con el memorial de excepción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR