Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.5.
II.5. Por Resolución 263/03, de 18 de junio de 2003 (fs. 24 a 25), la Sala Civil Primera, integrada por los Vocales correcurridos, en apelación, revocó la Resolución 761/2001 declarando improbada la excepción de prescripción planteada por el representado del recurrente, bajo el fundamento que desde la presentación del memorial del incidente de nulidad hasta la oposición de la excepción de prescripción, el Intendente Regional del Banco Sur en liquidación, se apersonó, planteó incidente y efectuó otras peticiones, actos que interrumpieron la posible prescripción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR