SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
sin recurso ulterior
La decisión asumida por los Vocales correcurridos motivó que el representado del recurrente interponga un recurso de amparo constitucional demandando sea dejada sin efecto; es así, que por SC 1023/2004-R, de 1 de julio, este Tribunal Constitucional aprobó la Resolución 017/2004 dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional, y dispuso que la Sala Civil Primera dicte nueva Resolución conforme a ley, siendo menester destacar que en la referida Sentencia Constitucional se dejó constancia que contra la decisión impugnada a través del amparo, no procedía recurso ulterior de acuerdo a lo determinado por el art. 518 del CPC que dispone: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR