SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

sin recurso ulterior

            La decisión asumida por los Vocales correcurridos motivó que el representado del recurrente interponga un recurso de amparo constitucional demandando sea dejada sin efecto; es así, que por SC 1023/2004-R, de 1 de julio, este Tribunal Constitucional aprobó la Resolución 017/2004 dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional, y dispuso que la Sala Civil Primera dicte nueva Resolución conforme a ley, siendo menester destacar que en la referida Sentencia Constitucional se dejó constancia que contra la decisión impugnada a través del amparo, no procedía recurso ulterior de acuerdo a lo determinado por el art. 518 del CPC que dispone: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).