Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
improcedente
La Resolución 04/2006 de 27 de enero, cursante de fs. 351 a 354 vta., declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con el fundamento de que el Auto de Vista impugnado por el recurrente fue notificado a su representado el 4 de octubre de 2004, habiendo transcurrido más de los seis meses establecidos para la interposición del recurso de amparo constitucional, siendo de aplicación el principio de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR