SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que dentro del proceso ejecutivo seguido inicialmente por el Banco de Inversión Boliviano S.A., contra el representado del recurrente y otros, que derivó en la Sentencia 97/89, de 21 de abril de 1989, por la cual el Juez Décimo de Partido en lo Civil, declaró probada la demanda y dispuso el pago de $us70.000.- por los ejecutados a favor de la parte demandante; por memorial de 10 de agosto de 2001, el representado del recurrente, opuso excepción de prescripción de la acción ejecutoria que fue declarada probada por Resolución 761/2001, de 7 de diciembre. El 21 de diciembre de 2001, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, por Resolución 263/03, de 18 de junio de 2003, la Sala Civil Primera, integrada por los Vocales correcurridos, revocó la Resolución impugnada y declaró improbada la excepción de prescripción planteada por el representado del recurrente, bajo el fundamento de que desde la presentación del memorial del incidente de nulidad hasta la oposición de la excepción de prescripción, el Intendente Regional del Banco Sur en liquidación, se apersonó, planteó incidente y efectuó otras peticiones, actos que interrumpieron la posible prescripción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR