Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de agosto de 2001 (fs. 13 a 16), el representado del recurrente, opuso excepción de prescripción de la acción ejecutoria, que fue resuelta por Resolución 761/2001, de 7 de diciembre (fs. 17 a 20), por la cual el Juez de la causa declaró probada la excepción y en consecuencia extinguida la obligación económica pendiente de cancelar por parte de la entidad ejecutada. El 21 de diciembre de 2001 (fs. 247 a 249), la parte ejecutante interpuso recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR