SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas de fs. 340 a 342 vta. informaron que sorteado el proceso seguido por el Banco de Inversión Boliviano S.A. contra la sociedad agrícola Fundación Ltda., Ángel Morales López y otros, la Sala Civil Primera pronunció el Auto de Vista 263/2003, de 18 de junio, contra el cual se interpuso recurso de amparo constitucional dando lugar al pronunciamiento de la SC 1023/2004-R que declaró procedente el recurso y dispuso el pronunciamiento de una nueva resolución conforme a ley.
Dando cumplimiento a la SC 1023/2004-R, se pronunció el Auto de Vista 493/2004, de 23 de septiembre, que de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) revocó la Resolución 761/01 dictada por el Juez a quo y declaró improbada la excepción de prescripción sin costas, al establecerse que en el proceso ejecutivo seguido contra la sociedad agrícola Fundación Ltda., el recurrente y otros, como codeudores solidarios e indivisibles, se dictó la Sentencia 97/89, de 21 de abril de 1989, que declaró probada la demanda y ordenó a los ejecutados el pago a favor de la entidad ejecutante de $us70000.- (setenta mil dólares estadounidenses) más gastos, intereses y costas, Sentencia que se encuentra ejecutoriada, habiéndose presentado liquidación de capital e intereses el 4 de mayo de 1990; además, de haberse determinado que el préstamo no fue personal a favor de Ángel Morales López, ya que según la escritura pública 191/86 se constituyó en garante solidario.
Agregaron que al pronunciarse el Auto de Vista 493/2004, se estableció que si bien en el caso hubo falta de ejercicio del derecho a perseguirse la ejecución desde el 5 de mayo de 1990, el tiempo que corría para que se opere una supuesta prescripción quedó interrumpida, cuando el Intendente Regional del Banco Sur en liquidación, se apersonó y planteó un incidente de nulidad, efectuándose notificaciones con diversas actuaciones judiciales, además de otras peticiones realizadas el 30 de julio de 1999 que fueron motivo para la anulación de obrados. De otro lado se tuvo presente que la responsabilidad emergente de los beneficios indebidos de recursos del Estado efectuados por personas individuales o colectivas de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamentales prescribe a los diez años. Notificadas las partes el 4 de octubre de 2004, con el Auto de Vista 493/2004, el representado del recurrente interpuso recurso de casación que fue rechazado en aplicación del art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); ante esa decisión, interpuso recurso de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia que fue declarada ilegal por Auto Supremo 1, de 13 de enero de 2005; aclarando que no correspondían ambos recursos, ya que incluso en la SC 1023/2004-R, de 1 de julio, se señaló que en el proceso no se podía interponer ningún recurso.
En ese sentido, manifestaron que desde la fecha en que el representado del recurrente fue notificado con el Auto de Vista 493/2004; vale decir, desde el 4 de octubre de 2004, a la fecha de interposición del recurso transcurrieron más de seis meses, siendo de aplicación el principio de inmediatez del amparo constitucional, así como el art. 96.2 de la LTC en cuanto a actos consentidos libre y expresamente. Por último, manifestaron que el amparo tiene como única finalidad el restablecimiento de derechos fundamentales sin que sea posible un pronunciamiento sobre los asuntos o cuestiones objeto de la controversia judicial, por lo que solicitaron la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR