Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 493/2004, de 23 de septiembre (fs. 298 a 300 vta.), la Sala Civil Primera, integrada por los Vocales recurridos, “en cumplimiento a la Sentencia Constitucional de fs. 282-287 N° 1023/2004-R de fecha 1 de julio de 2004” (sic), revocó la Resolución 761/2001 y declaró improbada la excepción de prescripción planteada por el representado del recurrente, sin costas; siendo notificado el representado del recurrente el 4 de octubre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR